RESOLUCIÓN EX. SII N° 69.

HABILITA SISTEMA PARA QUE CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE QUE PRESTEN
SERVICIOS DE APUESTAS, JUEGOS DE AZAR, CASINOS Y DE SERVICIOS ANÁLOGOS O CONEXOS, PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES, CUMPLAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

HABILÍTASE un sistema para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten los servicios establecidos en el N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, consistentes en servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados de manera remota, puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que les afectan derivadas de las operaciones que realizan.

Los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior deberán sujetarse a las demás normas e instrucciones vigentes sobre inscripción, registro, declaración y pago del impuesto aplicables a los prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, sin perjuicio de quedar afectos a las siguientes reglas especiales:
a) Podrán ser excluidos del sistema establecido en el resolutivo 1° si, tras inscribirse, no
presentan el Formulario IVA Digital (F129), no declaren y/o no paguen el IVA devengado por
contraprestaciones de clientes chilenos no contribuyentes de IVA en el periodo tributario
respectivo, según información proporcionada por terceros.

Asimismo, podrán ser excluidos del sistema en caso de no cumplir lo señalado en el resolutivo
N° 3° siguiente.
b) Las personas que tomen conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación
tributaria por parte de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los
servicios gravados con IVA de que trata la presente resolución, podrán denunciar el hecho, a
través de la opción “Denuncias de infracciones”, bajo la pestaña “Contacto” del Portal.
c) El IVA que grava los servicios remunerados de que trata la presente resolución deberá
aplicarse sobre el monto total de todas las contraprestaciones recibidas como remuneración,
cualquiera sea su naturaleza, por la prestación de los indicados servicios.

Una vez inscritos en el sistema que establece la presente resolución, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar el IVA correspondiente adeudado (en la forma indicada en la letra c) del resolutivo 2° anterior), presentando el formulario IVA Digital (F129).

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