Desde el 25 de octubre de 2025, se aplicará el IVA a la venta remota de bienes por hasta US$500, a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Principales modificaciones:

Los bienes comprados en el extranjero de manera remota a través de una plataforma o de un comercio digital, accederán a un sistema simplificado de tributación. Si el valor total del bien excede el límite de USD$500, se gravará con IVA en su importación, de acuerdo al procedimiento general, al momento de ingresar al país.

El sistema simplificado de tributación consiste en que la plataforma o comercio digital deberá retener y pagar el IVA al momento de la compra. Para ello, debe registrarse ante el SII y luego realizar la declaración mensual o trimestralmente.

La compra que realices a través de una plataforma o comercio digital inscrito estará exenta de aranceles aduaneros y del impuesto a la importación, lo que significa que podrás recibirla en un menor plazo, porque no deberás realizar ningún trámite de pago adicional.

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