LEY Nº 21.342 SEGURO OBLIGATORIO COVID-19 PARA TRABAJADORES

Todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más empleados (sujetos al Código del Trabajo) realizando funciones en modalidad presencial, total o parcial, deberán contratar un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Este también incluye en caso de fallecimiento del asegurado con diagnostico positivo de coronavirus.

Se trata de la nueva Ley Nº 21.342, aprobada en el Congreso sobre el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, a la que los empleadores deben poner atención ya que implica una serie de medidas, entre ellas la contratación de un seguro individual obligatorio Covid-19 para cada trabajador.

¿Quién debe contratarlo?

Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas.

-El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0.42 UF+IVA ($14.000aprox), por trabajador.

-La prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota.

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