Resolución Exenta SII N°103, modificación.

a) Reemplácese el resolutivo 2° por el siguiente: “2° Con la información contenida en el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente al día 6 de febrero de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente respecto de los antecedentes del año anterior; el Servicio de impuestos Internos generará la Declaración Jurada Formulario N° 1887, la que se encontrará disponible el primer día del ciclo de presentación de Declaraciones Juradas del año tributario correspondiente, teniéndose así por cumplida la obligación de presentarla al Servicio.

b) Reemplácese el resolutivo 3″ por el siguiente 3* En caso que los datos contenidos en el Libro de Remuneraciones Electrónico sean modificados por el contribuyente con posterioridad al dia 6 de febrero de cada año, información con la cual este Servicio genera el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá modificar además la Declaración Jurada N°1887 generada a partir de dicho Registro Anual.

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