Este sábado comienza a regir el IVA a bienes comprados en el exterior por hasta 500 dólares.

  • Ya son 20 las plataformas internacionales de intermediación y comercios extranjeros inscritos de manera anticipada en el sistema de tributación simplificada para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares.
  • El llamado es a realizar las compras a través de estas entidades inscritas ante el SII, para asegurar una entrega expedita de dicha compra.
  • El listado de inscritos se encuentra disponible en el sitio www.sii.cl.

Con 20 entidades inscritas, entre comercios y plataformas de intermediación, que representan el 90% de las compras remotas que se realizan desde Chile por hasta 500 dólares, comenzará a regir desde este sábado 25 de octubre la aplicación del IVA a la venta remota de este tipo de bienes comprados en el extranjero a través de estas entidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
 
Entre estas plataformas destacan Aliexpress, que representa el 78% del total de estas compras de bienes de hasta 500 dólares que se realizan de manera remota desde Chile. A ella, se agregan Amazon, Ebay, Shopee, Shein y Temu, entre otras.

Los comercios extranjeros y plataformas señaladas cumplieron con su obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en la ley. Se recomienda al comprador tomar los resguardos necesarios a fin de verificar la legitimidad y seguridad del sitio web respectivo
 
La Directora (S) del SII, Carolina Saravia, explicó que “para facilitar la elección, por parte de los consumidores finales, de las plataformas inscritas al momento de realizar una compra remota de bienes por hasta 500 dólares, el SII habilitó en su sitio web una página informativa con los principales alcances de esta obligación establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, además del listado de las plataformas o comercios internacionales inscritos, el que se va actualizando semanalmente”.
 
La autoridad recordó que “a partir del 25 de octubre, en la medida en que las personas prefieran las plataformas o comercios inscritos ante el SII para realizar sus compras internacionales de bienes por hasta 500 dólares, tendrán mayor garantía de que recibirán su compra de manera más expedita y, con ello, estarán aportando también a una correcta declaración y pago del IVA”.
 
El Proceso
Para la implementación de esta modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, el SII publicó las instrucciones para que las plataformas de intermediación extranjeras pudieran inscribirse en este sistema simplificado de tributación, mediante la resolución N°84 de 2025.  Asimismo, el procedimiento de declaración y pago del IVA en las compras de bienes de hasta 500 dólares, quedó establecido en la resolución N°93, de este año mientras que con la resolución N° 103(conjunta con Aduanas), estableció la forma de acreditar la exención del IVA en la importación de estos bienes. 
 
Cabe destacar que, para asegurar la correcta implementación de la normativa, el SII ha sostenido reuniones de coordinación y trabajo con los diversos actores involucrados en este proceso, entre ellos el Servicio Nacional de Aduanas, Correos de Chile, empresas de courier, además de representantes de las principales plataformas internacionales de e-commerce, para responder a sus inquietudes e informar los pasos a seguir para dar cumplimiento a la normativa.

Hasta hoy, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin pagar IVA ni aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y presumiblemente incentivando el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta. 

De acuerdo a la información del Servicio Nacional de Aduanas, durante 2024 ingresaron al país más de 54 millones de paquetes, de los cuales más de 50 millones correspondían a importaciones por un monto declarado igual o menor a 41 dólares (mediante servicios de courier y Correos de Chile), los que representan más del 93% del total de envíos recibidos durante el año. 

Principales modificaciones 
Para la implementación de esta nueva obligación tributaria, el SII publicó en abril de este año la Circular N°39, que estableció las instrucciones para la aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, que tengan como destino Chile. 

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias estableció que quedarán afectos a IVA los bienes ubicados en el extranjero comprados de forma remota por un consumidor final, a través de una plataforma o de un comercio digital, siempre que el bien tenga como destino nuestro país y su valor no supere los 500 dólares o su equivalente en moneda nacional. 

Además, considera a la plataforma de intermediación como vendedora, por lo que, si la venta se realiza por esa vía, le corresponderá a la plataforma cobrar, retener y pagar el IVA en arcas fiscales, mediante la inscripción ante el SII. 

En síntesis, las reglas de este nuevo sistema, en términos generales, son las siguientes: 

  • La recaudación de IVA en los envíos internacionales de bienes de bajo valor (hasta 500 dólares) se modifica conceptualmente, dejando de gravar estos envíos en su importación y gravándolos ahora como “venta”. 
  • El IVA se cobra al momento de la compra en el comercio o plataforma y la compra queda exenta del arancel aduanero.
  • Es la plataforma o el comercio quien debe enterar el IVA en arcas fiscales.
  • Para evitar la doble tributación con IVA, se establece que la importación estará exenta de IVA si el impuesto fue cobrado efectivamente por el comercio o plataforma en la venta remota. 
  • Cuando en los envíos internacionales no se recargue el IVA conforme a lo anterior, su cobro se mantiene en la importación, donde además deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduanas. 

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