LEY Nº 21.327 MODERNIZACION DE LA DIRECCCION DEL TRABAJO.
Artículo 9 bis.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo
Artículo 9 bis.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo
Comprometidos a ser un aliado estratégico para su empresa entregando lo mejor de nosotros.